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Qatar

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(Font: MAEC)
CapitalDoha
MonedaRial (QAR)
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INFO NOVA WEB MAEC a Qatar



[Info de la web del consolat espanyol ( data actualització: 2022.04.06)]

Notas importantes

 
RECOMENDACIÓN GENERAL: Ante el aumento de cancelaciones de vuelos a y desde España relacionadas con el COVID-19, se recomienda a los viajeros españoles que reconsideren sus planes de viaje.
  
INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL COVID-19:
 
La entrada a Catar está permitida tanto a residentes como turistas, siempre y cuando se cumplan los requisitos explicados más abajo, dependiendo del país de origen de viaje.
 
En el caso de turistas, será necesario registrarse online en el portal www.ehteraz.gov.qa y enviar toda la documentación necesaria (certificado de vacuna, prueba PCR o cualquier otro documento requerido)  al menos 3 días previos a realizar el viaje. Los ciudadanos y residentes en la Unión Europea que tengan la aplicación CovPass pueden usar dicha aplicación en lugar de registrarse en el portal online de Ehteraz. Los mismo sucede con ciudadanos y residentes en otros países del Consejo de Cooperación del Golfo, siempre y cuando tengan activas y en verde las aplicaciones respectivas de dichos países.
 
Tanto turistas como residentes deben rellenar un formulario sobre medidas sanitarias Covid que puede ser descargado en el siguiente enlace: https://covid19.moph.gov.qa/EN/Documents/PDFs/Declaration-Acknowledgement-Undertaking-Form-V6-English-SG.pdf

Las vacunas reconocidas por el Ministerio de Salud Pública de Catar son: Pfizer BioNTech, Moderna, AstraZeneca/Covishield, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac, Sputnik V y Sinopharm. Las vacunas de BioNTech, Moderna, AstraZeneca tendrán una validez de 9 meses desde 14 días después de la segunda dosis. La vacuna de Jansen tendrá una validez de 9 meses desde 14 días después de la única dosis o siete días después desde la dosis de refuerzo. Si se ha recibido la dosis de refuerzo de alguna de las vacunas citadas anteriormente, su validez será de 12 meses. En el caso de Sinovac, Sputnik V y Sinopharm la validez será de 6 meses desde 14 días después de la segunda dosis y será necesario realizar un test de anticuerpos en los 30 días previos al viaje a Catar.

Las personas vacunadas deberán poseer un certificado de vacunación que incluya la siguiente información:

- Nombre de la persona tal como aparece en sus documentos oficiales.
- Fecha de recepción de las dosis, según el tipo de vacuna.
- Nombre de la vacuna.
- Número de serie de la vacuna.
- Logo o sello oficial de la autoridad que aplica la vacuna.
 
Catar reconoce los certificados de recuperación expedidos en el extranjero siempre y cuando exista un resultado médico que pruebe la infección y posterior recuperación. Corresponde a las autoridades cataríes la decisión de si aceptan o no dicho certificado. El certificado dará la condición de ?inmunizado? por un período de 12 meses desde la fecha de la infección.
 
Es necesario utilizar la aplicación de Ehteraz en el dispositivo móvil, pudiendo necesitar una tarjeta SIM de un proveedor local (Ooredoo o Vodafone), que puede obtenerse a la llegada en el aeropuerto.
 
Las listas actualizadas de países se pueden encontrar en la web del Ministerio de Salud Pública de Catar:
https://covid19.moph.gov.qa/EN/travel-and-return-policy/Pages/default.aspxEn caso de estar sometido a cuarentena en hotel, deberá reservarse a través de la web Discover Qatar:
https://www.discoverqatar.qa/welcome-home/
 
 
1.Entrada de turistas:
 
Origen país de lista de medidas sanitarias estándar:
 
Vacunados: Estarán exentos de cuarentena si están vacunados con una de las vacunas reconocidas por Catar. En caso de menores de 12 años, también están exentos de cuarentena siempre y cuando ambos progenitores tengan la pauta completa de vacunación. Será necesaria la realización de un PCR 48 horas antes de la salida de su vuelo con destino a Catar. Si se presenta la aplicación CovPass (o alguna de los países del CCG), el PCR será opcional y podrá ser reemplazado por una prueba de antígenos a realizar en las 24h de la llegada a Catar.
 
No vacunados: En el caso de turistas no vacunados, será necesaria la realización de una cuarentena hotelera de 5 días. La cuarentena podrá ser domiciliaria si se visita a un familiar de primer grado residente en Catar. Será necesaria la realización de un PCR 48 horas antes de la salida de su vuelo con destino a Catar. Será necesario realizar un test de antígenos en el quinto día de cuarentena.
 
Origen país de lista roja:
 
Vacunados: Será necesario realizar cuarentena hotelera de 1 día. Será necesaria la realización de un PCR 48 horas antes de la salida de su vuelo con destino a Catar. Se realizará un test de antígenos en el hotel de cuarentena.
 
No vacunados: No será permitida la entrada en Catar. 
 
 
2.Entrada de residentes 
 
Origen país de lista de medidas sanitarias estándar:
 
Vacunados: No es necesario realizar cuarentena. En caso de menores de 12 años, también están exentos de cuarentena siempre y cuando ambos progenitores tengan la pauta completa de vacunación. No será necesaria la realización de un PCR previo al viaje. Los residentes tendrán que acudir a un centro de atención primaria catarí dentro de las 24 horas de la llegada para realizar un test de antígenos.
 
No vacunados: Los pasajeros habrán de realizar una cuarentena domiciliaria de 5 días. No será necesario PCR previo al viaje. Será necesario realizar un PCR en las 24h posteriores a la llegada y un test de antígeno, que se realizará en el quinto día de cuarentena.

 
Origen país de lista roja:
 
Vacunados: Los residentes en Catar están exentos de cuarentena si están vacunados con una de las vacunas reconocidas por Catar. No será necesario PCR previo al viaje. Será necesario realizar test de antígenos a las 24h de la llegada.
 
 
No vacunados: En el caso de residentes no vacunados, será necesario realizar cuarentena hotelera de 5 días, presentar PCR negativo 48 horas antes de la salida de su vuelo con destino a Catar y realizar un test de antígeno en el quinto día de cuarentena.
 
 
Finalmente, se aconseja consultar la página web de la Organización Mundial de la Salud (OMS) antes de desplazarse al país y extremar las medidas de higiene. Asimismo, se recomienda consultar la web que dicho Ministerio de Salud Pública, en colaboración con Hamad Medical Corporation y Primary Health Care Corporation, ha creado a este respecto:
 https://covid19.moph.gov.qa/EN/Pages/default.aspx.
 
En caso de necesitar una PCR negativa antes de viajar desde Catar a un tercer país que exija dicha prueba, los residentes habrán de acudir a uno de los centros médicos privados habilitados por el Ministerio de Sanidad de Catar. Será necesario el pago de una tasa de 160 QAR. La tasa para la realización de tests de antígenos y de anticuerpos es de 50 QAR.
 
El tránsito a través del aeropuerto de Doha es posible siempre y cuando no se abandone la zona internacional del aeropuerto y se tenga garantizada la entrada en el destino final del viaje. Se recomienda contactar a la aerolínea antes de la realización del viaje sobre las condiciones del tránsito internacional.
Para cualquier información relativa al Covid-19, existe la siguiente línea de teléfono para información: 16000.
 
 
Normalización de relaciones diplomáticas con varios Estados de la región:
 
En enero de 2021 se anunció la normalización de relaciones diplomáticas entre los países del Consejo de Cooperación del Golfo. Arabia Saudí y Catar han informado de la reapertura del puesto fronterizo de Abu Samra. El cruce de la frontera terrestre para entrar a Catar estará sometido a las normas sanitarias estipuladas en el siguiente enlace:

ESTÁ PROHIBIDA la importación y el consumo del cerdo y sus derivados, así como la importación de bebidas alcohólicas (aunque sea adquirido en el "duty free" de aeropuertos o aviones) y material pornográfico.
 
Las autoridades cataríes son muy estrictas cuando las compañías aéreas les informan de que algún pasajero contraviene la normativa DE PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LOS AVIONES, imponiendo en su caso multas y sanciones e incluso detención del pasajero a su llegada a Doha.
 
SE RECOMIENDA a todos los residentes y a los viajeros que visitan Catar y estén siguiendo un tratamiento farmacológico específico, lleven consigo las RECETAS MÉDICAS correspondientes, muy especialmente para tratamientos de larga duración u/o que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ver el apartado otros para más información.
 
Catar sigue siendo uno de los países más estables y seguros de la región. No obstante, debido a la inestabilidad regional no pueden descartarse, como en ningún país del mundo, ataques terroristas aleatorios, manifestaciones, protestas, disturbios o actos de violencia.
 
También se aconseja ser especialmente RESPETUOSO con las muy conservadoras costumbres y TRADICIONES LOCALES, en especial, las muestras públicas de afecto, incluso entre familiares. El Estado de Catar no reconoce a las parejas de hecho y considera el adulterio como un delito.
 
Por otro lado, SE RECUERDA que la prostitución, el tráfico, tenencia y consumo de drogas son delitos castigados con severas penas de privación de libertad.
 
 

Documentación y visados

Pasaporte / DNI:
 

Pasaporte con validez de, al menos, 6 meses.

Las autoridades de Catar no reconocen los pasaportes provisionales de terceros países como documento válido para ingresar en su territorio salvo que tengan visado obtenido en alguna de sus representaciones en el exterior (visado que no se podrá tramitar a la llegada).

Visados:
 
Los cuidadanos españoles que viajen a Qatar no necesitan solicitar visado de entrada al país; en su lugar, se expedirá un permiso de entrada múltiple de carácter gratuito en el aeropuerto de entrada.
 
Para la obtención de dicho permiso, será necesario la presentación de un pasaporte con una validez mínima de seis meses, así como la confirmación de reserva o el billete de vuelta.
 
En el caso de España, la validez de dicho permiso de entrada será de 180 días desde de su emisión y autoriza al ciudadano español a permanecer en Qatar hasta un máximo de 90 días en dicho periodo, en un régimen de entradas múltiples.
Cuando el objeto del viaje no sea el turismo, es fundamental solicitar el tipo de visado correspondiente al propósito del viaje que se realiza. No se deben solicitar visados de turismo si el turismo no es el fin de su desplazamiento a Catar.
 
Los españoles que se desplacen al país para trabajar o en visita de negocios deben informarse ante las autoridades cataríes sobre el tipo de visado necesario y cómo tramitarlo (ver último párrafo de este apartado).
 
La prensa extranjera que se desplace al país para el ejercicio de actividades informativas debe gestionar el permiso pertinente ante las autoridades de Catar (puede hacerse online en la página web mencionada más abajo). En los últimos meses, se han producido detenciones de periodistas extranjeros que habían entrado en el país como turistas y que habían accedido a ciertas zonas sin la autorización preceptiva.
 
Las autoridades de Catar pueden denegar la entrada a cualquier persona, sin necesidad de explicar los motivos y sin que la Embajada de España en Doha pueda hacer nada al respecto.
 
Para mayor información sobre tipo de visado, tramitación y cuestiones relacionadas, consulte la página Web oficial: www.gov.qa/wps/portal/ o diríjase a la Embajada de Catar en Madrid (www.qatarembassy.es
 
VACUNAS

Obligatorias: Ninguna
 
Recomendadas: Ninguna
 
Para más información, consulte la siguiente página Web:
www.msc.es/ciudadanos/proteccionSalud/vacunaciones/home.htm 

Seguridad

 
 

El 19 de marzo de 2005 tuvo lugar un atentado, perpetrado por un terrorista suicida, contra un teatro local, en el que hubo varios heridos y una víctima mortal.
 

Aunque desde 2005 no ha habido ningún acto terrorista en el país y no consta que exista una amenaza específica contra Catar, debido a la inestabilidad regional e internacional sigue vigente una amenaza terrorista general, que incluye intereses occidentales así como centros neurálgicos y estratégicos del país.

En consecuencia, se recomienda ser precavido, mantenerse informado y tener en cuenta las medidas ordinarias de autoprotección y seguridad personal, en especial en lugares de reunión o socialización donde se concentre un número elevado de personas (eventos culturales o deportivos, hoteles, centros comerciales, entre otros).

En términos de criminalidad común, las condiciones de seguridad en Catar son buenas, con un número muy reducido de delitos.

La posibilidad de desastres naturales en el país es mínima.

Zonas de riesgo (deber ser evitadas): Ninguna

Zona de riesgo medio: Ninguna

Zonas sin problemas: Todas

Riesgos colectivo LGTBI: La homosexualidad es ilegal en Catar y, por tanto, se considera un delito con severas penas de privación de libertad. Este gobierno no reconoce ni los matrimonios ni ninguna otra unión civil entre personas del mismo sexo. Tampoco está permitido el activismo LGTBI en ninguna de sus manifestaciones.


Sanidad

Se recuerda la conveniencia de contratar un seguro de viaje.

En Catar se han detectado algunos casos, aunque esporádicos, del virus MERS-COV (síndrome respiratorio por coronavirus de Oriente Medio). Por ello, si bien los contagios son improbables, se aconseja consultar la página web de la Organización Mundial de la Salud (OMS) antes de desplazarse al país.
 
Las condiciones sanitarias en Catar son las propias de un clima extremo, desértico, con frecuentes tormentas de arena y con fuerte humedad. Las temperaturas durante los meses de mayo a septiembre oscilan entre los 45ºC y los 50ºC con tasas de humedad que superan en ocasiones el 80%.
 

Los servicios hospitalarios son relativamente buenos. La red de hospitales públicos (Hamad Medical Corporation) es amplia y también existen hospitales privados de calidad.

Es aconsejable beber agua mineral.

En todo caso, antes de viajar, se recomienda consultar el siguiente link de Sanidad Exterior: http://www.msssi.gob.es/ .

Divisas

 
 

La moneda de Catar es el rial catarí, que tiene una paridad fija con el dólar (1 dólar USA=3,63 QR).

Los euros pueden ser cambiados en la mayoría de los bancos y en las oficinas de cambio de divisas, al igual que los dólares EEUU, libras esterlinas y otras monedas (los bancos y organismos oficiales cierran los viernes y los sábados y en festividades locales).

El pago con tarjetas de crédito es seguro y está ampliamente difundido en Catar.

Otros

Debe prestarse atención a las costumbres religiosas y sociales locales, recomendándose discreción en el vestir, no siendo aconsejable tener los hombros descubiertos y evitar faldas demasiado cortas, así como discreción en el comportamiento en público. Las muestras de afecto en público pueden ser motivo de amonestación y de detención, incluso entre familiares.
 
Durante el mes sagrado de Ramadán debe respetarse la prohibición de comer, beber o fumar en público.
 
Cualquier agresión, ya sea verbal (insulto) o física, es tipificada en Catar como delito punible con multas, privación de libertad, pudiendo llegar, incluso, en algunos casos, a la deportación del país. Se recomienda evitar hacer cualquier gesto que pueda ser malinterpretado.
 
Las autoridades cataríes son muy estrictas cuando las compañías aéreas les informan de que algún pasajero contraviene la normativa de prohibición de fumar en los aviones, imponiendo en su caso multas y sanciones e incluso detención del pasajero a su llegada a Doha.
 
El Estado de Catar sólo reconoce las uniones matrimoniales entre personas de diferente sexo y no reconoce oficialmente a las parejas de hecho legalmente constituidas en España.El sexo fuera del matrimonio y el adulterio se consuderan delito y está penado con cárcel, incluso en parejas de hecho.
 
La prostitución, la homosexualidad y el tráfico, tenencia y consumo de drogas son delitos castigados con severas penas de privación de libertad.
 
Está prohibida la importación y el consumo del cerdo y sus derivados, así como la importación de bebidas alcohólicas (aunque sea adquirido en el "duty free" de aeropuertos o aviones) y material pornográfico.
 
Las autoridades cataríes aplican de manera estricta la normativa sobre entrada en el país de ciertos medicamentos, muy especialmente para tratamientos de larga duración y/o que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas. En la página web de la Embajada de España en Catar podrá encontrar la normativa aplicable (apartado Educación y Sanidad de la pestaña Vivir en Catar). El incumplimiento de esta normativa implica en muchas ocasiones la detención por parte de estas autoridades hasta la presentación de la receta médica. Se recuerda asimismo que los documentos deben estar debidamente traducidos y legalizados vía diplomática. Para información más exhaustiva o actualizada diríjase a las autoridades sanitarias de Catar (Supreme Council of Health) o a la Embajada de Catar en Madrid.
 
El alcohol se puede consumir únicamente en hoteles y establecimientos con licencia. La embriaguez o beber alcohol en lugares sin licencia se considera delito. Está rigurosamente prohibido conducir después de haber consumido alcohol. Un índice de alcohol en la sangre superior a cero es delito y conlleva pena de arresto y el pago de elevadas multas. No se podrá abandonar el país hasta que se resuelva el juicio.
 
Se debe solicitar autorización a las personas antes de fotografiarlas y en ningún caso fotografiar o filmar edificios públicos.
 

No existe una red pública de transporte salvo algunos autobuses que recorren la capital, Doha, por lo que los desplazamientos por el país se hacen en vehículo privado o con los numerosos servicios de taxi y Uber.

Los titulares de un carné de conducir español pueden conducir durante los primeros 7 días de estancia en el país y los titulares de un carné de conducir internacional durante 6 meses. Tras estos períodos, y una vez se obtenga el permiso de residencia, se podrá solicitar un permiso provisional o permanente de conducir en el Departamento de Tráfico de Catar para lo que deberá realizar un test en una autoescuela.

Por otro lado, las compañías de alquiler de coches le alquilarán el coche en función del período de validez del visado de estancia que tenga.
 
El tipo de conducción en Catar puede ser calificado de arriesgado, siendo el índice de siniestralidad por accidentes de carretera mucho más elevado que los estándares internacionales. Si tiene un accidente, no abandone el lugar del mismo. Si nadie ha sido herido y su vehículo obstaculiza el tráfico, puede mover su vehículo al arcén y llamar a la policía al 999. Si hay heridos no debe de mover el vehículo y esperar a la policía, sin cuyo atestado las aseguradoras no cubrirán las responsabilidades que les corresponden.
 
En octubre de 2010 entró en vigor un estricto código de circulación en virtud del cual las personas con multas pendientes no podrán abandonar el país. Se aconseja a los conductores comprobar las multas correspondientes a su vehículo en la web oficial del Ministerio del Interior.
 
Para excursiones al desierto, es necesario viajar con vehículos de tracción a las 4 ruedas y se recomienda contar con agua, comunicaciones, gasolina, rueda de repuesto, etc. Se desaconseja hacer excursiones por el desierto con un solo coche, y sin ir acompañados por una persona que conozca la zona y tenga destreza en la conducción en la arena. En parte de las áreas desérticas los teléfonos móviles pueden no tener cobertura.
 

Para importar un animal a Catar se debe obtener un permiso de importación a través del  Departamento de Recursos Animales del Ministerio de Municipalidad y Medio Ambiente. Sin embargo, se informa que ciertas razas de perros no pueden entrar en el país y que los perros en general no pueden estar en sitios públicos.
 

Direcciones y teléfonos de interés

Prefijo País: 974

Teléfonos de interés:
 
Emergencias (Bomberos, policía, ambulancias): 999
Información telefónica: 180
Hamad Hospital centralita: 4439 2222 / 4439 4444
Radio taxi: 4458 8888
Información meteorológica: 4448 0444
Aeropuerto Hamad International de Doha centralita: 4010 6666
Oficina de Turismo de Catar: 106 / 4444 4106 / info@qatartourism.gov.qa
 
Directorio Oficial de teléfonos útiles:
 http://portal.www.gov.qa/wps/portal/directory/usefulnumbers
 
REPRESENTACIÓN DE ESPAÑA:
 
Embajada de España en DOHA
Lusail Street, West Bay Doha
P.O. Box : 24.616
Teléfono : + 974 4483 5886
Fax : + 974 4483 5887
 
Correo electrónico: emb.doha@maec.es
Página web:
 http://www.exteriores.gob.es/embajadas/doha/es/Paginas/inicio.aspx
 
Teléfono de emergencia consular: +974 55862411 (teléfono exclusivo para emergencias consulares; no se facilitará información a otros efectos que la atención exclusiva de la emergencia).
 
Horario de atención al público: de domingo a jueves de 8:30 a 13:00, permaneciendo  cerrada al público los viernes y sábados siguiendo el fin de semana musulmán.
?



(FONT: http://www.exteriores.gob.es)
Data actualització: 2022.04.06

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